Acoso callejero a nivel internacional
A nivel global existen muchas iniciativas normativas, legislativas y acciones específicas orientadas a combatir el acoso callejero. En esta sección revisaremos las más importantes:
Marco normativo internacional
La Comisión Internacional de Derechos Humanos señala como obligaciones de los Estados partes (entre los cuales está incluido Perú) garantizar el derecho a la privacidad y a la protección de la honra y la dignidad. Por otra parte, el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia ha sido ratificado por el Estado Peruano a través de distintos tratados y convenciones internacionales. Entre estas tenemos:
Acciones específicas contra el acoso sexual callejero
Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena 1993)
Esta conferencia señala la importancia de la labor destinada a “eliminar la violencia contra la mujer en la vida pública y privada, a eliminar todas las formas de acoso sexual, (…) y a erradicar cualesquiera conflictos que puedan surgir entre los derechos de la mujer y las consecuencias perjudiciales de ciertas prácticas tradicionales o costumbres, de prejuicios culturales (…).
Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de
Discriminación contra la Mujer – CEDAW (1979)
Menciona, en el artículo 3, que los Estados partes tomarán “todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará, 1994)
Menciona, en el artículo 3, que “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”. Esto implica, según la misma convención, “el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”, así como “el derecho a la libertad y a la seguridad personales”.
En los países del Medio Oriente, especialmente Egipto, las mujeres son víctimas de acoso callejero constantemente.
En México y Brasil existen vagones separados en el metro durante las horas punta.
En México y Guatemala existen buses de transporte público separados.
Marco legislativo por países
Algunos países han implementado en sus leyes artículos aplicando castigos a estos actos contra el “honor público”; sin embargo, el mayor problema encontrado en la constitución de estas leyes es la débil especificación para este tipo de violencia.
BOLIVIA
El código penal boliviano contempla en el capítulo IV “Ultraje al pudor público” al art. 323, el cual expone “El que en lugar público o expuesto al público realizaré actos obscenos o los hiciere ejecutar por otro, incurrirá en reclusión de tres meses a dos años.”.
ECUADOR
Por su lado, en el código penal de Ecuador, en el capítulo II “Del atentado contra el pudor, de la violación y del estupro”, encontramos los siguientes artículos:
Art. 505.- Se da el nombre de atentado contra el pudor a todo acto impúdico que pueda ofenderlo, sin llegar a la cópula carnal, y se ejecute en la persona de otro, sea cual fuere su sexo.
Art. 506.- Todo atentado contra el pudor cometido sin violencias ni amenazas en otra persona menor de catorce años, será reprimido con prisión de uno a cinco años. La pena será de tres a seis años de reclusión menor, si el ofendido fuere menor de doce años.
Art. 507.- El atentado contra el pudor, cometido con violencias o amenazas en otra persona, será reprimido con reclusión menor de tres a seis años. Se asimila al atentado con violencia el cometido en una persona que, por cualquier causa, permanente o transitoria, se hallare privada de la razón.
El que más se acerca a la figura de acoso callejero sería el artículo 505, los demás serían una especificación en la edad del agraviado y la pena; sin embargo, no encontramos explicitación del término de “acto impúdico”
BRASIL
En el código penal brasilero, en el capítulo VI “De ultraje a la decencia pública Obscenidad”, se encuentra el artículo 233 “Práctica acto obsceno en lugar público o abierto o expuesto al público: Pena – detención de 3 (tres) meses a 1 (un) año o una multa. Escrita u obsceno objeto”. Nuevamente, una ayuda legal ante el acoso sexual aunque la figura de acoso callejero como tal no se encuentra explicitada.
ESPAÑA
Por su parte, bajo el Título VIII que contempla los “Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales”, encontramos en el capítulo IV. De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual, el Artículo 185 que pronuncia “el que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses”. Como se observa, no encontramos mayor información acerca de actos obscenos en la vía pública o relacionada con acoso callejero.
VENEZUELA
En el título VIII “De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias” del código penal venezolano, en especial en el artículo 382 encontramos “Todo individuo que, fuera de los casos indicados en los artículos precedentes, haya ultrajado el pudor o las buenas costumbres por actos cometidos en lugar público o expuesto a la vista del público será castigado con prisión de tres a quince meses. El que reiteradamente o con fines de lucro y para satisfacer las pasiones de otro, induzca, facilite o favorezca la prostitución o corrupción de alguna persona, será castigado con prisión de uno a seis años. Si este delito se cometiere en alguna persona menor, la pena se aplicará entre el 65 término medio y el máximo.”. De esta forma, en la primera oración del artículo, hallamos una forma legal de defensa contra el acoso callejero, sin embargo, una vez más no se especifica que se entiendo por “el pudor o las buenas costumbres”.
CHILE
En el caso del artículo 373 del Código Penal chileno: “Los que de cualquier modo ofendieren el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia, no comprendidos expresamente en otros artículos de este Código, sufrirán la pena de reclusión menor en sus grados mínimos a medio.” Donde no especifica que abarcan los términos de “el pudor” y “las buenas costumbres”.
Gracias a los esfuerzos del Observatorio Contra el Acoso Callejero (OCAC), en abril del 2016, se aprobó por unanimidad un proyecto de ley que sanciona el acoso callejero en dicho país. “El proyecto abarca diferentes acciones, desde las que impliquen intimidación a la víctima, humillación u ofensa en un lugar público o de acceso público, que se pagarían con penas desde 61 a 541 días de cárcel, hasta los casos de hostigamientos verbales o gestuales, a través de conductas físicas o persecuciones intimidantes, actos exhibicionistas u obscenos, y difusión imágenes del cuerpo de otra persona, que se penalizarían con multas de hasta 680 dólares.” (OCAC, 2016)
GUATEMALA
En el artículo 195 del Código Penal de Guatemala encontramos: “Quien, en sitio público o abierto o expuesto al público, ejecutare o hiciere ejecutar actos obscenos, será sancionado con multa de doscientos a dos mil quetzales.” No se estipula con claridad acerca de qué es abuso deshonesto pero puede incurrir en tocamientos, mas no se esclarece acerca de los gestos procaces.
De la misma forma como en Argentina, Brasil y México, muchas veces no queda esclarecida la figura de acoso sexual en la vía pública, ni de violencia física y moral, escrito literalmente en estos códigos penales. La figura de acoso sexual no está explícitamente especificada en estos códigos penales, lo cual, dificulta mucho más la posibilidad de sanción de estos actos de violencia de la intimidad y libertad de las personas, en su mayoría, mujeres.